El CODEM fue creado el
31DIC992 por medio de la Orden General No. 14/92 de esa
misma fecha, como una dependencia del EMCFA, en donde
también se suprimía la denominación del CEFA, su dirección y
Estado Mayor Académico.
Por medio del decreto ejecutivo No. 20, en el ramo de la
Defensa Nacional, de fecha 08FEB993 se definió la
organización del CODEM, la cual se detalla a continuación
dentro del desarrollo del decreto en mención que se escribe
a continuación:
2) DECRETO No. 20
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO:
I. Que la Fuerza Armada requiere adecuar su sistema
ordinario, educativo y de adiestramiento, así como
reorganizarse de acuerdo al mandato contenido en los
artículos 211 y siguientes de la Constitución;
II. Que en tal sentido, es pertinente coordinar e integrar
dichas funciones institucionales a un sistema moderno que le
posibilite alcanzar un notable desarrollo profesional.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Crease el Comando de Doctrina y Educación Militar
de la Fuerza Armada, que podrá abreviarse "CODEM", como una
dependencia del Estado Mayor Conjunto de Fuerza Armada, con
jurisdicción funcional en toda la República. Su domicilio en
la Ciudad de San Salvador.Art. 2.- El CODEM tendrá como
misión organizar, planificar, dirigir y ejecutar las
políticas, estrategias, planes y proyectos doctrinarios y
educativos de la Fuerza Armada.
Art. 3.- Su organización básica comprenderá las
siguientes unidades:
a.- Comandancia General,
b.- Escuela de Comando y Estado Mayor "Dr. Manuel
Enrique Araujo"
1) Curso de Altos
Estudios Estratégicos.
2) Curso de Comando y
Estado Mayor
c.- Escuela de Armas y Servicios Gral. Manuel José
Arce",
d.- Escuela Militar, “Capitán General Gerardo Barrios".
e.- Centro de Estudios e Instrucción Naval (CEIN).
f.- Centro de Educación e Instrucción Aeronáutica
(CIMA).
g.- Centro de Entrenamiento de la Fuerza Armada, “Mayor
Art. DEM José Armando Azmitia Melara”
h.- Biblioteca General
l- Dirección de Doctrina.
j.- Dirección de Administración.
Las demás Unidades por establecerse, que sirvan a los
propósitos señalados en el Art. 2 de este decreto.
Art. 4.- (TRANSITORIO). Quedan vigentes los planes y
reglamentos del Centro de Estudios de la Fuerza Armada y las
Directivas de educación emitidas por el Estado Mayor
Conjunto de la Fuerza Armada, hasta que el CODEM, emita sus
correspondientes Reglamentos, Planes y Directivas, aprobadas
por el Ministerio de la Defensa Nacional.
Art. 5.- El presente decreto entrara en vigencia, el día
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San
salvador, a los ocho días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y tres.
ALFREDO FÉLIX CRISTIANÍ BURCARD
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RENE EMILIO PONCE
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. |